El mar, 04-09-2018 a las 13:35 -0400, Joel Enriquez Moya escribió:
Hola lista…
Según el artículo 50 de la Resolución 127/07 dice que se usaran
Antivirus de nacionales u otros autorizados oficialmente.
ARTÍCULO 50: En cada entidad se implementarán los controles y
procedimientos para protegerse contra virus y otros programas dañinos
que puedan afectar los sistemas en explotación, así como para impedir
su generalización. Para la protección contra virus se utilizarán los
programas antivirus de producción nacional u otros autorizados
oficialmente para su uso en el país, debidamente actualizados
No se otros pero yo tengo muy mala experiencia con el uso del
Segurmatica.
Alguien ducho que sepa cuáles son los antivirus autorizados que no
sean nacionales.
¿???.
La legislación queda muy suelta al respecto. Depende mucho de quién te
visite...
Una respuesta verbal que me dieron en su momento fue: "cualquiera con
tal que esté actualizado". En la práctica, me ordenaron instalarle el
de Segurmática a mi gente. Salvo una vez que la actualización de
firmas de virus detectaba los .jpg como virus, y algún que otro
instalador que ha resultado visto como troyano, las cosas han marchado.
eso sí, no quito por nada del mundo el ClamAV+Amavis+Spamassassin del
correo, y no dejo tampoco de instalar ClamAV en mi Linux.
--
M.Sc. Alberto García Fumero
Usuario Linux 97 138, registrado 10/12/1998
http://interese.cubava.cu
No son las horas que pones en tu trabajo lo que cuenta, sino el trabajo
que pones en esas horas.